
El Ayuntamiento recuperó durante Les Danses la circulación de agua por este conjunto declarado BIC, mientras el documento municipal que lo autorizó contiene una referencia normativa incorrecta.
El agua volvió a correr por el Poador de la Font Major de Callosa d’en Sarrià durante las pasadas fiestas de Les Danses, recuperando una imagen vinculada a la tradición del municipio. Sin embargo, la actuación plantea dudas sobre la cobertura jurídica con la que se puso en funcionamiento el sistema hidráulico de este conjunto protegido como Bien de Interés Cultural (BIC).
La medida quedó recogida en un bando de Alcaldía firmado el 23 de julio y difundido por el Ayuntamiento a través de sus redes sociales el 25 de julio, cuando ya se aproximaba la celebración de las fiestas.
El documento autorizaba «con carácter excepcional» la circulación del agua por el recinto monumental exclusivamente durante los tres días oficiales de Les Danses. Además, establecía que el caudal utilizado sería recogido y reutilizado íntegramente para el riego de la comunidad agrícola local.
El Poador está protegido como BIC
La cuestión jurídica adquiere especial relevancia porque el propio Ayuntamiento identifica el Poador de la Font Major como Bien de Interés Cultural y establece en el bando medidas específicas para evitar cualquier alteración de sus elementos.
Entre otras cuestiones, el documento prohíbe expresamente la manipulación no autorizada de conducciones, compuertas, canalizaciones y demás elementos hidráulicos del conjunto monumental.
La legislación valenciana de patrimonio cultural establece un régimen específico de protección para los BIC y contempla la necesidad de autorización de la administración autonómica competente en materia de cultura para determinadas intervenciones sobre estos bienes.
Por ello, la cuestión que queda abierta es qué cobertura patrimonial concreta permitió poner en funcionamiento durante Les Danses las conducciones y elementos hidráulicos del Poador y si la actuación se encontraba amparada por alguna autorización previa de la Generalitat o por el régimen aplicable al funcionamiento ordinario del conjunto.
El bando municipal, por sí mismo, no permite conocer esa circunstancia.
Una referencia jurídica que no corresponde
A esta cuestión se suma un error en la propia fundamentación jurídica del documento.
El bando señala como uno de los fundamentos de la actuación el artículo 124 del Real Decreto 2568/1986, que regula el funcionamiento de las entidades locales.
Sin embargo, dicho artículo no recoge la competencia de la Alcaldía para dictar bandos, sino que se refiere a las comisiones informativas. La atribución de la Alcaldía para dictar bandos aparece en el artículo 41 del mismo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, además de estar contemplada en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El error en la cita no significa necesariamente que la Alcaldía careciera de competencia para dictar el bando, pero sí evidencia una fundamentación normativa incorrecta en un documento oficial.
El agua se recuperó solo durante las fiestas
El Ayuntamiento estableció que la circulación del agua quedaba limitada a los tres días oficiales de Les Danses. Fuera de ese periodo, el sistema no podría mantenerse en funcionamiento salvo por motivos de conservación, mantenimiento o actuaciones expresamente autorizadas.
También se prohibió el vertido de jabones, detergentes u otros productos químicos, así como lavar ropa, utensilios u objetos en el recinto o realizar cualquier actuación susceptible de deteriorar sus valores históricos, arquitectónicos, etnológicos, paisajísticos o culturales.
La recuperación del agua permitió así reproducir durante las fiestas una tradición vinculada al Poador, pero la documentación pública analizada no aclara qué autorización patrimonial concreta amparó la actuación sobre sus elementos hidráulicos.
La cuestión, por tanto, no es si el Ayuntamiento podía recuperar una tradición, sino si la puesta en funcionamiento de un sistema hidráulico integrado en un BIC contaba con la cobertura patrimonial necesaria para hacerlo.
